El gobierno de Javier Milei autorizó este lunes una nueva suba en los biocombustibles que se utilizan en el corte mínimo obligatorio en las naftas y sumó así más presión a los precios que pagan los usuarios finales en el surtidor.
Así quedó plasmado en las Resoluciones 296/2025 y 297/2025 del ministerio de Economía publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la secretaria de Energía de la Nación, María Carmen Tettamanti.
En la primera de ellas el gobierno libertario dispuso fijar "pesos ochocientos con cuarenta y tres milésimas ($800,043) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta".
La Secretaría de Energía de la Nación dispuso que este nuevo precio "regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace".
En tanto, en su artículo 2, la Disposición 296/2025 fijó "en pesos setecientos treinta y tres con doscientas sesenta milésimas ($733,260) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta".
Como en el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, el nuevo precio del bioetanol elaborado a base de maíz también "regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace".
El Gobierno dispuso además que "el plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente".
En tanto la Disposición 297/2025 fija "en pesos un millón trescientos dos mil cuatrocientos once ($1.302.411) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil".
El nuevo precio regirá "para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de julio de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace".
El Gobierno dispuso además que "el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los 7 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente".
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